Procuramos proponer el andamiaje conceptual desde el cual se formulan tanto las preguntas como las respuestas, en este proceso de indagar sí la función primordial de la Secretaría de Bienestar Estudiantil consiste en compensar la desigualdad en las oportunidades de los estudiantes, que nacen de las disparidades de las condiciones socio – culturales – económicas de origen.

En primer lugar, analizamos cuál es la normativa vigente que garantiza al ciudadano la posibilidad de acceder a la educación superior, si es que así lo desea, y por la cual las universidades públicas deben propender hacia la implementación de políticas sociales – sin dejar de lado la formación académica del futuro profesional – para permitir y efectivizar dicho derecho. 

En este sentido, dentro del contexto constitucional se debe analizar la educación como derecho y como bien social: el derecho a enseñar y a aprender queda consagrado en el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional. De igual forma, la Ley de Educación Superior, Nº 24.521, en su artículo 4º inc. d), establece como objetivo “profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades…”.

La Declaración Mundial sobre Educación Superior en el S XXI, consigna que la educación es uno de los pilares fundamentales de los derechos humanos, la democracia, el desarrollo sostenible y la paz, por lo que deberá ser accesible para todos a lo largo de toda la vida. 

Según lo expresado tanto en la Constitución Nacional como en la Ley de Educación Superior, podemos afirmar que la educación superior es un bien público, entendiendo que ‘Un bien público es todo aquel que, por su carácter generalizado y universal, no puede ser negado a nadie una vez en existencia’, con lo cual reafirmamos la postura que pasa a ser función de la universidad ocuparse del aspecto social de sus estudiantes, a través de una instancia institucional que pueda coordinar esta tarea.

Consideramos que este alguien de referencia es un sujeto, sujeto que se encarna en individuos humanos, pero es una dimensión social, un emergente en función de la totalidad, sujeto de derechos que interactúa con las prácticas de su instancia histórica y, a la vez, se constituye desde esas prácticas. Por lo tanto, el sujeto es una instancia social.

“[…] se observa una demanda de educación superior sin precedentes, acompañada de una gran diversificación de la misma, de una mayor toma de conciencia de la importancia fundamental que este tipo de educación reviste para el desarrollo sociocultural y económico y para la construcción del futuro” (Declaración Mundial sobre Educación Superior - 1998).

Entendemos la educación como bien público y, por lo tanto, como derecho social del pueblo – entendido este como conjunto de habitantes de un territorio –. Consideramos la institución Universitaria frente a las demandas sociales de este derecho, y al área de bienestar estudiantil como parte de las políticas y de la estructura universitaria.